Marco Normativo
Atribuciones del Viceministerio de Comunicación
Por disposición del Decreto Supremo No. 4257, ARTÍCULO 24 Ter.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental.
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional.
d) Informar sobre temas de interés coyuntural.
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales.
f) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.
g) Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública.
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional.
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento.
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.”